martes, 4 de septiembre de 2012

LICITACIÓN PÚBLICA Y SU PROCESO


LICITACIÓN PÚBLICA[1]

Conforme la ley, se entiende por licitación pública, el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la que mejor convenga. En la intervención que tengan las entidades estatales en las contrataciones, es esencial que las mismas se desarrollen teniendo en cuenta los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Así mismo, deben aplicarse las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales de derecho y los particulares del derecho administrativo.

ETAPAS DEL PROCESO CONTRACTUAL[2]

 

Primera Etapa: Planeación en la Contratación Estatal

En la planeación del contrato se deben fijar los requerimientos de la contratación, tales como la identificación de la necesidad del contrato, los recursos presupuestales disponibles para su financiación, su ajuste al plan de necesidades y al plan de compras y la elaboración y alcance de los estudios y diseños previos (técnicos, económicos y jurídicos. De tal manera que luego de una buena planeación, se celebrará el contrato si éste se ajusta a las necesidades de la entidad para cumplir con el servicio.

 

Segunda Etapa: Publicaciones de Proyecto de Pliegos y Convocatoria Pública

 

¿Qué es el proyecto de pliegos?

El proyecto de pliegos, como su nombre lo indica, es un proyecto de lo que serán los pliegos de condiciones finales. Como proyecto que es, se presenta al público para que todos los interesados lo conozcan, lo estudien, y de esta manera hagan todas las observaciones y preguntas que consideren del caso.

 

Este proyecto debe ser lo más cercano posible al pliego definitivo y abarcar el contenido integral del futuro pliego de condiciones. El proyecto debe contener toda la información y todas las “reglas de juego” que regirán en el proceso contractual. Deben ser en su estructura y contenido, lo más cercano que sea posible, al proyecto definitivo de pliego de condiciones. Esto garantizará que los interesados opinen sobre todo su contenido.
 

¿Cómo obtienen los contratistas información sobre los procesos de contratación de las entidades estatales?

La entidad contratante debe garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva.

 
La publicidad en los proceso de contratación se debe hacer en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal único de Contratación, cuyo sitio web será indicado por su administrador. Con base en lo anterior, se publicarán, entre otros: el proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos.
 

Así mismo deben publicarse las observaciones y sugerencias al proyecto de pliego de condiciones que presenten los posibles oferentes y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.
 

En caso de no contarse con los medios tecnológicos adecuados o de no encontrarse disponible el Secop en el día en que deba realizarse la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° del decreto 2474 de 2008, la entidad publicará para cada proceso de licitación, selección abreviada y de concurso de méritos, un aviso en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, o a falta de estos en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión, informando el lugar donde puedan ser consultados en forma gratuita tanto el proyecto de pliego de condiciones como la versión definitiva del mismo y señalando la forma en que se dará publicidad a los demás actos del proceso. La no presentación del reporte o del plan de acción señalado anteriormente acarreará la violación del decreto reglamentario y por ende la vulneración de los deberes funcionales de los responsables, la que se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el Código Disciplinario único.

Sin perjuicio de la publicación que del contrato celebrado se haga en el Secop, deben tenerse en cuenta las normas que regulan la publicación de los contratos en el Diario único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido.

 

La publicación electrónica de los actos y documentos descritos debe hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos (2) años después de la fecha de liquidación del contrato, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda.

 

¿Cuáles son los plazos para realizar las publicaciones?

El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la licitación y concurso de méritos con propuesta técnica detallada (PTD), y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma fecha, en la selección abreviada y concurso de méritos con propuesta técnica simplificada (PTS). La publicación del proyecto de pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.

 
¿Qué es Portal Único de Contratación?

El Portal Único de Contratación es una página de Internet, administrada por el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).
 

Mediante este sistema se cumple la mayoría de los requisitos de publicidad en el proceso de contratación pública. A su vez, a través de éste se permite al público la consulta de toda clase de información referente al proceso contractual.

Su principal objetivo es garantizar la transparencia y la publicidad en la selección de los contratistas particulares.

 
¿Qué tipo de información se publica en el SECOP?

Hace referencia a cada uno de estos documentos y su oportunidad para publicarlos. Estos documentos son:

1.   El aviso de la convocatoria pública.

2.   El proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos.

3.   Las observaciones y sugerencias al proyecto de pliego de condiciones, y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.

4.   El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selección.

5.   El pliego de condiciones definitivo y la constancia de envío de información a la Cámara de Comercio para la licitación pública.

6.   El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las respuestas a las mismas.

7.   El acta de la audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles.

8.   El acto administrativo de suspensión del proceso.

9.   El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura.

10.       Las adendas a los pliegos de condiciones.

11.       El informe de evaluación a las propuestas.

12.       El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder al proceso de la conformación dinámica de la oferta en la licitación pública.

13.       El acto administrativo de adjudicación del contrato. En los casos de licitación pública, también el acta de la audiencia pública de adjudicación.

14.       El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.

15.       El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta.

16.       El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.

17.       ¿Dónde se encuentra ubicado el Portal Único de Contratación? El Portal Único de Contratación está ubicado en la página Web http://www.contratos.gov.co.

18.       En él se encuentra toda la información que requieren los usuarios para interactuar con este sistema de información.

 
¿Cuál es la importancia de las observaciones y sugerencias que se presentan al proyecto de pliego de condiciones?

La importancia de estos, por así llamarlos, comentarios, radica en que los pliegos de condiciones definitivos podrán incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes. Así se está minimizando la posibilidad de que se susciten controversias, bajo la premisa de que los interesados ya han tenido la oportunidad de opinar y de ser oídos en el trámite de elaboración de los pliegos definitivos.

 
Resolución de Apertura del proceso de selección

La Resolución de Apertura del proceso de selección es un acto administrativo mediante el cual se  ordena:

1. la apertura del proceso de selección, y;

2. la publicación del Pliego de Condiciones definitivo.

En los procesos de selección por licitación, selección abreviada y concurso de méritos, se hará la convocatoria pública una vez evaluadas las observaciones y propuestas presentadas por los interesados a los proyectos de pliego de condiciones, documentos y estudios previos.
 

La Resolución de apertura del proceso de selección es propiamente un acto administrativo de carácter general, mediante el cual se ordena la apertura del proceso de selección. La competencia para proferirlo radica en el representante legal de la entidad, quien tiene competencia para delegar esta función.
 

Tercera Etapa: Apertura de la Licitación Pública y Pliegos Definitivos

¿Qué información contiene el Acto Administrativo de apertura?

     Se deberá determinar el objeto del contrato.

     Se tendrán que indicar el número de publicaciones que se deberán realizar y el intervalo de tiempo entre cada una de ellas.

     Se tendrá que ordenar la publicación de los pliegos definitivos en la página Web que crea la entidad, o en su defecto tendrá que publicar información acerca del lugar exacto en donde se pueden consultar los pliegos de condición.
 

¿Qué es un pliego de condiciones definitivo?

Es el acto jurídico fundamental para entrar a regular una relación contractual y que se tiene como futura entre las partes, es importante resaltar lo anterior, siempre que la posibilidad de negociación de los contenidos contractuales posterior a la adjudicación de los contratos estatales es prácticamente nula.
 

Los pliegos de condiciones definitivos son los mismos proyectos de pliegos, pero ajustados conforme las observaciones y complementaciones hechas por los particulares, que la entidad contratante desee adoptar.
 

En el pliego de condiciones deberá establecerse un término por medio del cual las entidades deban:

1. Evaluar las propuestas;

2. Solicitarle a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que la entidad considere indispensables.

Es relevante el conocimiento de este término por parte de los proponentes, debido a que dependiendo de lo que se diga en el informe de evaluación, ellos podrán realizar las observaciones que consideren necesarias para aclarar el contenido de sus ofertas. (Ley 80 de 1993 Art.30 Num. 8)

 
Factores de Selección – Condiciones de Cumplimiento y Evaluación

Factores y criterios que serán tenidos en cuenta para la evaluación y la adjudicación del contrato. La capacidad jurídica, administrativa, operacional y financiera así como la experiencia y la capacidad de organización serán objeto de verificación para aceptar la participación de un oferente, mas no será objeto de calificación o puntaje.

 
Designación, Asignación y Tipificación del Riesgo

Durante el plazo de ejecución del contrato se pueden presentar diferentes factores de riesgo, como cambios en circunstancias económicas, políticas o sociales que pueden llevar a que no se cumplan los flujos y resultados esperados y alterando el equilibrio económico de las prestaciones.

 
Estos hechos pueden ser imputables a las partes o ajenos a ellas. Por lo anterior, conforme al artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 que indica que. “Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.

 
En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva”

 
¿En qué consiste la audiencia de riesgos?

El objeto de esta audiencia será la de realizar por parte de los interesados unas propuestas, basadas en observaciones que tengan al proyecto de pliego de condiciones en lo que se refiere a cómo fueron tipificados los riesgos previsibles por parte de la entidad, o en cuanto a la cuantificación de los mismos, o en cuanto a quién es el que soportará tales riesgos, y en general a lo que tenga que ver en la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles en el desarrollo y ejecución del contrato.

 
¿En qué momento puede llevarse acabo esta audiencia sobre riesgos?

A criterio de la entidad, la audiencia puede presentarse:

1. Antes del acto de apertura del proceso, sobre las observaciones al proyecto de pliego en materia de riesgos.

2. O en la misma audiencia de que trata el artículo 30 del estatuto de contratación, que se refiere a la audiencia de aclaraciones, que más adelante se explicará.

Lo importante de esta audiencia que el oferente debe saber es que se discutirá sobre los riesgos previsibles, es por el equilibrio económico del contrato.

 
Los interesados en ofertar deberían asistir a estas audiencias, pues es la oportunidad que la ley les otorga de participar de manera activa en la consecución de sus propios intereses. Adicionalmente, porque al presentar las ofertas se entiende que se acepta, por parte del proponente, la distribución de los riesgos previsibles, que estaban contenidos en el pliego de condiciones.

 
¿Cuál es el objetivo de las audiencias de aclaraciones?

Clarificar el alcance y contenido de los pliegos de condiciones.

Los oferentes pueden expresar sus inquietudes u observaciones que tengan con relación a los pliegos de condiciones.
 

¿Cómo finaliza esta audiencia?

Esta audiencia finaliza con un acta, y conforme lo señala el estatuto contractual pueden darse situaciones tales como modificaciones que hayan resultado pertinentes para el pliego de condiciones o también la prórroga del término para la presentación de las ofertas.

De lo anterior puede concluirse que los pliegos deben conocerse antes de la audiencia.

Por el principio de transparencia los interesados tienen la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten. Por eso el pliego establece los momentos en que se permite el conocimiento de tales actuaciones con la posibilidad de que se puedan realizar observaciones.

 
¿Hasta cuándo se pueden solicitar aclaraciones?

Es importante señalar que los interesados en el proceso pueden solicitar aclaraciones dentro del plazo de la licitación, y es un deber de las entidades contestarlas por escrito, con copia a todos aquéllos que retiraron los pliegos.
 

Cuarta Etapa: Preparación de las Ofertas, Audiencias y Adjudicación

Audiencia de Adjudicación

La adjudicación deberá realizarse en audiencia pública, donde participarán además del jefe de la entidad o al delegado para el caso, los demás proponentes e interesados en asistir.

En esta audiencia y previo a la decisión de adjudicación los interesados pueden pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad a las observaciones realizadas a los informes de evaluación.
 

Orden de elegibilidad

El orden de elegibilidad resulta de:

- La aplicación del cumplimiento de los requisitos de orden jurídico y técnico y,

- De la aplicación de la formula dispuesta en el pliego de condiciones. Se realiza con las ofertas que obtuvieron la calificación de admisible en los criterios de evaluación y se denominaron válidas.
 

¿Qué es el acto de adjudicación?

El acto de adjudicación es un acto administrativo que profiere la entidad, mediante el cual se designa al oferente escogido. A partir de ese momento se convierte en el adjudicatario, es decir el futuro suscriptor del contrato.

 
¿El acto de adjudicación debe estar motivado?

El acto de adjudicación no debe estar sujeto a ningún tipo de condición, como tampoco la oferta, ya que es una actuación regulada, que aunque tenga cierto grado de discrecionalidad, debe estar motivada; en la motivación deben plasmarse los motivos que llevaron a la entidad a escoger tal oferta como la mejor, para que no se presenten conflictos con los demás proponentes.

 
Suscripción del Contrato

Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término que se haya señalado, se le hace exigible la póliza de seriedad que constituyó previamente en calidad de sanción, sin perjuicio de que procedan las acciones correspondientes al reconocimiento de los perjuicios no cubiertos por el valor de los depósitos o la garantía.

Será entonces al segundo proponente mejor calificado quien la entidad podrá adjudicarle el contrato mediante acto motivado.
 

¿Qué pasa una vez el adjudicatario suscribe el contrato?

Se debe constituir la póliza única de cumplimiento. Con respecto a esta garantía es preciso recordar que como excepción al régimen habitual de seguros consagrado en el Código de Comercio, la garantía única de cumplimiento no se termina automáticamente por incumplimiento en el pago por parte del contratista, los cual se mantiene vigente con la Ley 1150 de 2007, razón por la cual no es necesario que las entidades públicas contratantes exijan a los contratistas adjuntar los recibos de pago.

 
Liquidación del contrato

La liquidación del contrato tiene como propósito hacer un ajuste final de cuentas y de finiquitar el negocio mediante el reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes o de declararse a paz y salvo, según el caso.



[1] Confecamaras.org.co
[2] Régimen Contractual Colombiano, Ministerio de Relaciones Exteriores

MAPA DE PROCESO DE LICITACIÓN


CAMARA DE COMERCIO HERASOS LTDA




HABILIDADES EMPRESARIALES


Listado de las diferentes competencias que evalúan generalmente quienes realizan las pruebas de selección de RR.HH. en las empresas
1. Tolerancia al estrés - Mantenimiento firme del carácter bajo presión y/o oposición. Se traduce en respuestas controladas en situaciones de estrés.

2. Flexibilidad - Capacidad para modificar el comportamiento propio (es decir, adoptar un tipo diferente de enfoque) con el objetivo de alcanzar una meta.



3. Adaptabilidad - Capacidad para permanecer eficaz dentro de un entorno cambiante, como a la hora de enfrentarse con nuevas tareas, responsabilidades o personas.

4. Tenacidad - Capacidad para perseverar en un asunto o problema hasta que éste quede resuelto o hasta comprobar que el objetivo no es alcanzable en un periodo razonable.
5. Independencia - Actuación basada en las propias convicciones en lugar de en el deseo de agradar a terceros. Disposición para poner en duda un clima de opinión o una línea de acción.

6. Integridad - Capacidad para mantenerse dentro de las normas sociales, organizacionales y éticas dentro las actividades relacionadas con el trabajo.
7. Meticulosidad - Resolución total de una tarea o asunto hasta el final y en todas las áreas que envuelva, independientemente de su insignificancia.

8. Planificación y Organización - Capacidad para establecer eficazmente un orden apropiado de actuación personal o para terceros con el objetivo de alcanzar una meta.
9. Habilidad de control - Reconocimiento de la necesidad de control y del mantenimiento de éste sobre métodos, personas y asuntos; implica la toma decisiones que aseguren este control.

10. Delegación - Distribución eficaz de la toma de decisiones y de otras responsabilidades hacia el subordinado más adecuado.
11. Liderazgo - Utilización de los rasgos y métodos interpersonales más apropiados para guiar a individuos o grupos hacia la consecución de un objetivo.

12. Desarrollo de subordinados - Desarrollo de las habilidades y aptitudes de subordinados mediante la realización de actividades relacionadas con trabajos actuales y futuros.
13. Sensibilidad organizacional - Capacidad para percibir el impacto y las implicaciones de decisiones y actividades en otras partes de la empresa.

14. Capacidad crítica - Habilidad para la evaluación de datos y líneas de actuación, así como para tomar decisiones lógicas de una manera imparcial y desde un punto de vista racional.
15. Análisis de problemas - Eficacia a la hora de identificar un problema, buscar datos pertinentes al respecto, reconocer la información relevante y encontrar las posibles causas del mismo.

16. Capacidad de decisión - Agudeza para tomar decisiones, afirmar opiniones, tomar parte en algo o comprometerse en un asunto o tarea personalmente.
17. Creatividad - Capacidad para proponer soluciones imaginativas en situaciones de negocios. Innovación. Capacidad para identificar alternativas radicales en contraposición con los métodos y enfoques tradicionales.

18. Análisis numérico - Capacidad para analizar, organizar y presentar datos numéricos, por ejemplo, datos financieros y estadísticos.
19. Espíritu comercial - Capacidad para entender aquellos puntos claves del negocio que afectan a la rentabilidad y al crecimiento de una empresa y actuar de manera pertinente para maximizar el éxito.

20. Asunción de riesgos - Emprendimiento de acciones que envuelvan un riesgo deliberado con el objeto de lograr un beneficio o una ventaja importante.
21. Escucha - Capacidad para entresacar la información importante de una comunicación oral. Las preguntas y las reacciones en general demuestran una escucha "activa".

22. Comunicación oral persuasiva - Capacidad para expresar ideas o hechos claramente y de una manera persuasiva. Convencer a los otros del punto de vista propio.
23. Comunicación escrita - Capacidad para redactar las ideas claramente y de forma gramaticalmente correcta, de manera que sean entendidas sin lugar a dudas.

24. Sensibilidad interpersonal - Conocimiento de los otros, del ambiente y de la influencia personal que se ejerce sobre ellos. Las acciones indican la consideración por los sentimientos y necesidades de los otros (atención, no confundir con "comprensión").
25. Impacto - Se traduce en causar buena impresión en los otros y mantener esa impresión a lo largo del tiempo.

26. Sociabilidad - Capacidad para mezclarse fácilmente con otras personas. Locuaz, abierto y participativo.
27. Trabajo en equipo - Disposición para participar como miembro totalmente integrado en un equipo del cual no se tiene por qué ser necesariamente el jefe; colaborador eficaz incluso cuando el equipo se encuentra trabajando en algo que no está directamente relacionado con intereses personales.

28. Iniciativa - Influencia activa en los acontecimientos en lugar de aceptación pasiva de los mismos, visión de oportunidades en ellos. Da lugar a la acción.
29. Resistencia - Capacidad para mantenerse eficaz en situaciones de decepción y/o rechazo.

30. Energía - Capacidad para crear y mantener un nivel de actividad indicado. Muestra el control, la resistencia y la capacidad de trabajar duro.
31. Niveles de trabajo - Establecimiento de grandes metas o modelos de conducta para uno mismo, para los otros y para la empresa. Insatisfecho con el promedio del rendimiento.

32. Compromiso - Creer en el propio trabajo o rol y su valor dentro de la empresa, se traduce en un refuerzo extra para la compañía aunque no siempre sea en beneficio propio.
33. Auto-motivación - Se traduce en la importancia de trabajar para conseguir una satisfacción personal. Necesidad alta de alcanzar un objetivo con éxito.

34. Atención al cliente - Exceder las expectativas del cliente demostrando un compromiso total en la identificación de cualquier problema y proporcionando las soluciones más idóneas para satisfacer sus necesidades.

Fuente:

Gestiopolis.com